{"id":3507,"date":"2010-07-30T06:27:00","date_gmt":"2010-07-30T13:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ffortizn.com\/?p=3507"},"modified":"2023-01-05T15:36:12","modified_gmt":"2023-01-05T23:36:12","slug":"aclaracion-de-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ffortizn.com\/web\/?p=3507","title":{"rendered":"Aclaraci\u00f3n de sentencia."},"content":{"rendered":"<p>\u00a1Que alguien me explique!\u00bfQU\u00c9? \u00a1Que alguien me explique!\u2026 \u00bfQu\u00e9 clase de razonamiento balazo es este?<\/p>\n<p>No entiendo &#8216;ni mais&#8217;, esa fue mi primera reacci\u00f3n al leer la sentencia definitiva notificada el dia 02 de julio de 2010 por el juzgado de Primera Instancia Penal de Ciudad Guadalupe Victoria, Mexicali, Baja California, M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Asombrados que no sorprendidos, pues ya para entonces era m\u00e1s que evidente saber para qu\u00e9 parte del monte iba a correr la testaruda cabra&#8230;<\/p>\n<p>Cada vez sospecho m\u00e1s que ellos poseen tecnolog\u00eda s\u00faper-avanzada, concretamente una maquina para dar saltos en el tiempo adem\u00e1s de reservas energ\u00e9ticas ilimitadas como para curvar el espacio&#8230; As\u00ed es, \u00bfpues de que otra manera se explica tanta discontinuidad e inconsistencia en la justificaci\u00f3n de la sentencia?<\/p>\n<p>Digo yo que de entrada los mortales comunes y corrientes no debemos dejarnos llevar por nuestras limitaciones humanas; ignoremos la primera reacci\u00f3n de \u201c\u00a1Ay no maaa! \u00bfNeta? \u00bfDe la manga lo sacaron?\u201d y hagamos uso de nuestras habilidades &#8216;kalimanescas&#8217; para tener serenidad y paciencia muuucha paciencia&#8230; Una vez logrado exitosamente el paso anterior, es momento de utilizar nuestro potencial l\u00f3gico-cient\u00edfico-racional. Solo entonces la verdad aparece reluciente ante nuestros ojos: \u201cEllos tienen una maquina del tiempo para cambiar el pasado. EUREKA!\u201d<\/p>\n<p>Tal vez haya otras teor\u00edas que expliquen lo que realmente ocurri\u00f3; yo acepto esa como valida por parecerme elegante y simple (\u00a1S\u00ed, como no!).<\/p>\n<p>\u00a1Bueno ya! Para no hacer el cuento tan largo y ya por no dejar [cabos sueltos y previniendo los &#8216;hubiera&#8217;], pedimos aclaraci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>Sobra decir que el juez la evadi\u00f3 h\u00e1bilmente&#8230;Aqu\u00ed el texto integro:<\/p>\n<blockquote><p>ACLARACI\u00d3N DE SENTENCIA<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Fecha: Julio 05, 2010.Expediente: 258\/2006Supuesto delito: DESPOJO<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Solicitamos a este servidor p\u00fablico para que, en t\u00e9rminos del articulo 293 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y los dem\u00e1s aplicables, nos proporcione ACLARACI\u00d3N DE SENTENCIA definitiva de la fecha 2 de Julio de 2010 en el expediente 258\/2006 para los siguientes puntos.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Primero.- Detalle cuales fueron las diversas pruebas de las que se allega para determinar el inicio de la posesi\u00f3n de los supuestos ofendidos. Indique usted cuales son las pruebas que demuestran que la posesi\u00f3n del los supuestos ofendidos cumple con los requisitos b\u00e1sicos de ser pacifica, publica y continua.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Segundo.- Aclare usted porque es que las diversas contradicciones de los supuestos ofendidos, tanto en sus careos como en declaraciones y ampliaciones, especialmente las referentes al inicio de la supuesta posesi\u00f3n no restan valor probatorio a sus dichos. En cambio se les confiere gran valor a las pruebas testimoniales a favor de los supuestos ofendidos, sobre todo en las vertidas durante la etapa de la averiguaci\u00f3n previa; haciendo omisi\u00f3n pr\u00e1cticamente total, de lo actuado posteriormente.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Tercero.- Si bien es cierto que la versi\u00f3n de los supuestos ofendidos coincide parcialmente con la declaraci\u00f3n de los inculpados respecto de quienes son las personas que sacaron los veh\u00edculos del tejaban, es evidente que las partes no concuerdan en lo referente a la existencia del convenio previo para sacar las cosas de la ramada as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n por parte de los supuestos ofendidos. Clarifique el criterio t\u00e9cnico aplicado para determinar que la pericial psicol\u00f3gica carece de valor probatorio en favor de los inculpados por el simple hecho de la citada coincidencia. Explique como es que usted infiere, que a consecuencia de esta coincidencia, este criterio se extiende validando autom\u00e1ticamente que los supuestos ofendidos \u201cno mienten en lo referente a la inexistencia del alegado convenio para sacar las cosas del lugar y de la falta autorizaci\u00f3n por parte de ellos mismos\u201d. Explique de que manera esta usted aplicando los t\u00e9rminos del Articulo Segundo del C\u00f3digo de Procedimientos Penales en la valoraci\u00f3n de este punto en aras de eliminar las dudas.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Cuarto.- Explique por que, durante el estudio de sentencia no desglosa, como es deseable, todas y cada una de las pruebas vertidas por ambas partes y se detallan los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n de cada prueba individual.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>TEXTO INTEGRO DE LOS ART\u00cdCULOS CITADOS<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>ART\u00cdCULO 2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumir\u00e1 inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley. El Ministerio P\u00fablico tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe resolverse en favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada. Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo se\u00f1alado constitucionalmente. La prisi\u00f3n preventiva no podr\u00e1 prolongarse por mas tiempo del que fije la ley como m\u00e1ximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo se\u00f1alado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renuncie a dicho plazo.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>ART\u00cdCULO 293.- Aclaraci\u00f3n de Sentencia.- El Ministerio P\u00fablico, el inculpado o su defensor, podr\u00e1n solicitar la aclaraci\u00f3n de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres d\u00edas, contados desde la notificaci\u00f3n y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan. La v\u00edctima o el ofendido tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la aclaraci\u00f3n por lo que se refiere a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Ciudad Guadalupe VictoriaMexicali Baja California, M\u00e9xico a 5 de Julio de 2010.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a1Que alguien me explique!\u00bfQU\u00c9? \u00a1Que alguien me explique!\u2026 \u00bfQu\u00e9 clase de razonamiento balazo es este? No entiendo &#8216;ni mais&#8217;, esa fue mi primera reacci\u00f3n al leer la sentencia definitiva notificada el dia 02 de julio de 2010 por el juzgado de Primera Instancia Penal de Ciudad Guadalupe Victoria, Mexicali, Baja California, M\u00e9xico. 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